Normas y principios para la consideración y aprobación
Las siguientes serán las normas y principios que regirán la consideración y aprobación de proyectos de ordenanzas y de resoluciones de la Legislatura Municipal:
(a) Todo proyecto de ordenanza o de resolución, para ser considerado por la Legislatura Municipal, deberá radicarse por escrito, física o electrónicamente, ante el Secretario, quien lo registrará y remitirá al Presidente para su inclusión en la agenda de la sesión ordinaria.
(b) Todo proyecto de ordenanza o de resolución deberá ser leído antes de considerarse y someterse a votación. No obstante, al momento de estarse considerando un proyecto de ordenanza o de resolución en la Legislatura Municipal, a moción de cualquier legislador municipal, se podrá dar por leído el mismo como parte del trámite. El Secretario de la Legislatura Municipal, entregará física o electrónicamente a cada Legislador copia del proyecto a ser considerado en la sesión que se cita, con un término no menor a veinticuatro (24) horas previo a la celebración de la misma.
(c) La aprobación de cualquier proyecto de ordenanza o de resolución requerirá el voto afirmativo de la mayoría del número total de los miembros que componen la Legislatura Municipal, excepto que otra cosa se disponga expresamente en este Código o por cualquier otra ley.
(d) Todo proyecto de ordenanza o de resolución tendrá efectividad en la fecha que sea firmado por el Alcalde. Cuando el Alcalde, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que le sea presentado un proyecto de ordenanza o de resolución, no lo firme ni lo devuelva a la Legislatura Municipal con sus objeciones, se entenderá que el mismo ha sido firmado y aprobado y la ordenanza o resolución de que se trate será efectiva para todos los fines a la fecha de expiración de dicho término.
Se entenderá que un proyecto de ordenanza o de resolución aprobado por la Legislatura Municipal ha sido presentado al Alcalde cuando el Secretario lo entregue a este o a su representante autorizado y se le acusa recibo de la entrega. El recibo por el representante autorizado del Alcalde será para todos los efectos legales como si este lo hubiese recibido. El Secretario registrará el hecho de la presentación en la Secretaría de la Legislatura Municipal y certificará la fecha, hora y lugar en que se entregó la medida de ordenanza o de resolución. Cuando el Alcalde o su representante autorizado, estando presente, se niegue a recibir la medida de manos del Secretario, este hará constar ese hecho en la certificación a la Legislatura Municipal y la medida en cuestión se entenderá recibida por el Alcalde para todos los fines y efectos legales.
Cuando la presentación se haga por correo, deberá ser certificada y con acuse de recibo. En tal caso, la fecha efectiva de presentación al Alcalde será la del primer día laborable siguiente a la fecha del acuse de recibo, según se desprenda del acuse de recibo que expida el servicio de correo.
(e) La Legislatura Municipal, con la aprobación de dos terceras (2/3) partes del número total de los miembros que la integran, podrá aprobar cualquier proyecto de ordenanza o resolución que haya sido devuelto por el Alcalde con sus objeciones. Toda ordenanza o resolución aprobada sobre las objeciones del Alcalde en la forma antes dispuesta será válida y efectiva como si la hubiese firmado y aprobado el Alcalde.
(f) Toda ordenanza o resolución regirá desde la fecha que se indique en su cláusula de vigencia, excepto en el caso de las disposiciones de las ordenanzas que establezcan penalidades y multas administrativas, las cuales empezarán a regir a los diez (10) días de su publicación en la forma dispuesta en este Código.
(g) Ninguna ordenanza o resolución será invalidada porque se haya aprobado como ordenanza debiendo haberlo hecho como resolución o viceversa.
(h) La aprobación de las resoluciones seguirá el mismo trámite de las ordenanzas, excepto las resoluciones sobre asuntos internos de la Legislatura Municipal que no requieren la aprobación del Alcalde.